LA RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN NO INVALIDA LA COBERTURA DE SEGURO
El aislamiento social preventivo y obligatorio, con bases en el Decreto 297/2020, el cual limita la libre circulación de personas, no modifica el contrato de seguros o sus pólizas vigentes. Exceptuando a los ciudadanos que presten servicios a la comunidad, ya sean del sector salud, fuerzas de seguridad y todas las cadenas productivas y de servicios de productos básicos para subsistir.
Aquellos ciudadanos que circulen por cualquier razón, utilizando sus vehículos y hayan contratado un seguro vehicular y tengan su póliza al día, indistintamente del tipo (contra todo riesgo, contra terceros, entre otros), no perderán la cobertura de seguro contratado, siempre que no exista alguna ley de seguros que indique lo contrario. No obstante, en el caso de un control vehicular, podrá ser sancionado con multa o detención de acuerdo lo que dicte el oficial del estado nacional. De todas formas, en el caso de un siniestro no se pierde la cobertura.
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Algunos funcionarios públicos utilizaron equivocadamente el argumento de la falta de cobertura de seguros con el propósito de disuadir el uso del auto y la circulación.
También sucedieron casos similares en las redes sociales, donde se indicaba que los seguros no tendrían coberturas por siniestros al violar la cuarentena obligatoria.
Para finalizar, sabiendo que es complicado para percibir las primas de las pólizas durante la cuarentena, las aseguradoras no han dejado de asistir los siniestros y problemas relacionados con accidentes.