SEGUROS PARA EMPRESAS & PYMES

Cotiza Seguros de Vida Obligatorio

Seguro de Vida Obligatorio, decreto 1567/74. Resolución N.º 39.766 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.


¿Qué es el Seguro de Vida Obligatorio?

Los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos firmados entre las Cámaras Empresariales y los Sindicatos que establecen las condiciones laborales de la actividad.

Generalmente incluyen un artículo referido a la contratación de un seguro de vida, de carácter obligatorio, para todos los empleados con pago de primas en forma contributiva o a cargo del empleador.

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Preguntas frecuentes sobre un Seguro de Vida Obligatorio

Conocé el Seguro de Vida Obligatorio en 5 preguntas.


  • Afrontar obligaciones derivadas del Convenio Mercantil.
  • Trasladar el riesgo a la Aseguradora, a un bajo costo.
  • Contar con asesoramiento profesional.
  • Deducir la totalidad de las primas del seguro del Impuesto a las Ganancias.

Este seguro incluye una cobertura básica (muerte por enfermedad y accidente). Incluye una cobertura adicional ante invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.

Contributivo: 1/3 parte a cargo del empleado y 2/3 partes a cargo del empleador. El pago del total de la prima a la aseguradora lo realiza el Tomador, luego de debitar del recibo de sueldo el porcentaje correspondiente al empleado. De ser deseo del empleador, éste puede hacerse cargo del 100% de la prima.

  • Edad mínima para ingresar al seguro: 14 años.
  • Edad máxima de ingreso a la cobertura: Para el padrón original, menores de 70 años. Para incorporaciones posteriores a la emisión de la póliza: menores de 65 años.
  • Edad límite de cobertura:

    Para la cobertura de Fallecimiento: la cobertura finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.

    Para la cobertura de Invalidez: la cobertura finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.

    NOTA: Estos límites de edades podrán ampliarse en función de las características y volumen del grupo a cotizar.

Aquellos empleados que a la iniciación del seguro no se encontraren en servicio activo, se considerarán asegurables después que haya transcurrido un mes desde la fecha de reincorporación a sus tareas.


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